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lunes, 10 de diciembre de 2012

Concierto HammerSkin en Lisboa




Cronica emitida por los asistentes: 


Gran concierto en lisboa el sabado 8 de diciembre de 2012, en el que se dieron cita un par de coches de camaradas pacenses que no podian perderse tan señalada cita y es que no se podia faltar: Ambiente inmejorable, lugar perfecto, organizacion de 10, unas 200 personas y en el que la camaraderia y buen ambiente reino durante toda la noche.
 
cuatro fueron los grupos en tocar: Iberian Wolves (españa), Oifensive (Lisboa), Ausbruch (alemania) y Irminsul (españa) y en el que a ultima hora cayo la otra banda lisboeta que iva a tocar (legiao) y que decir de las bandas a cual mejor y que hicieron vibrar al publico con sus temas propios y con algunas versiones.
 
Sin extenderme mas un saludo a todos los presentes (especialmente a la treintena de españoles presentes entre ellos los Gijonudos que no fallan a una cita jajaja) y a los camaradas portugeses por su hospitalidad en todo momento y es que da gusto


sábado, 18 de febrero de 2012

El Supremo confirma las penas de cárcel a skins por 'promover el odio'


TRIBUNALES | Los neonazis usaron la Constitución para apelar

Europa Press | Madrid

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por los 15 miembros del grupo neonazi Hammerskin contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que les condenó a penas de entre un año y medio y dos años y medio de cárcel y declaró la ilegalidad del grupo por "promover el odio y la violencia".

En la sentencia, en primer lugar, el Supremo rechaza que haya habido "vulneración de derechos constitucionales" de los miembros en relación a las intervenciones telefónicas practicadas pues consideran que dichas intervenciones son "válidas".

Por otro lado, los recurrentes denunciaron la violación del artículo constitucional que tiene que ver con la inviolabilidad del domicilio que, en su opinión, tuvo lugar con los registros llevados a cabo en la instrucción.

El Supremo entiende que es "obvio que se está en presencia de datos objetivos y concretos que justifican cumplidamente la idoneidad y necesidad de tal registro con el fin de poder ocupar elementos, objetos e instrumentos relativos al delito investigado", por lo que rechaza dicha denuncia.

Los miembros de la banda denunciaron también la vulneración del principio acusatorio por haber introducido la sentencia en el relato fáctico hechos nuevos relevantes para la acusación penal. El Alto Tribunal entiende que la "simple comparación entre las descripciones y la que se contiene en los hechos probados de la sentencia que consta en los antecedentes de esta resolución (...) patentiza la identidad sustancial de los hechos de que fueron acusados y han sido condenados".

"Existe una total congruencia al respecto, y la sola inclusión de los títulos de las canciones del grupo Odal así como referencia al tema de que trata o la difusión en los conciertos de la revista Leibstandarte o Thor's Hammer resulta cuestión de detalle y sin ninguna relevancia desde las exigencias derivadas del respeto al principio acusatorio", añade.

Otro de los motivos que alegaron es que se violó el derecho a la presunción de inocencia "por estimar que la prueba de cargo tenida en cuenta por el Tribunal no puede provocar su decaimiento al ser manifiestamente insuficiente para ello".

El Supremo recuerda que el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta "en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógica, coherente y razonable".

Todo ello "de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan existir otras conclusiones porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente, si la decisión escogida por el Tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena", reza la resolución.

En definitiva, destaca que en el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia, tribunales como el suyo "actúan verdaderamente como Tribunales de legitimación de la decisión adoptada en la instancia, en cuanto verificar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas, y por tanto controlando la efectividad de la interdicción de toda decisión inmotivada o con motivación arbitraria".

La Audiencia Provincial de Madrid dictó una pionera sentencia el pasado 24 de julio de 2009 en la que por primera vez condenó a un grupo neonazi por asociación ilícita. Además, castigó a sus integrantes por tenencia ilícita de armas.

En concreto, la Sección Séptima impuso dos años y seis meses de cárcel por asociación ilícita al jefe de los Hammerskin-España, José Eduardo C.H., alias 'Chape', e impuso al resto un año y medio por este mismo delito. A otro de los acusados, Ángel M.N., le sumó un año de prisión por tenencia ilícita de armas. A todos les impuso el pago de una multa de 2.700 euros.

Asimismo, la Sala acordó la disolución del grupo Hammerskin-España y, en consecuencia, el cese de todas sus actividades. Esta organización tenía como finalidad la difusión de la ideología y doctrina nacional socialista. Durante el juicio, se reveló que querían implantar el IV Reich en España.

"Este tribunal entiende suficientemente acreditada la existencia de la organización Hammerskin-España, compuesta por una pluralidad de personas, entre los que se encuentran los acusados, que están estructurados, organizados y jerarquizados con carácter permanente desde 2000", recogió la resolución.

Añadía que su ideología se basaba en "promover la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual...".

El presidente del Movimiento contra la Intolerancia, Esteban Ibarra, subrayó entonces la importancia de la resolución al ser la primera que condenó por asociación ilícita a un grupo neonazi en España. "Hay que felicitarse por la sentencia. Supone un avance para la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia", aseveró.

En los hechos probados, la Sección mantuvo que sus ideas consistieron en "la supremacía de la raza blanca y la discriminación", por lo que impulsaban "el odio y la violencia" como consecuencia de su homofobia, xenofobia y antisemitismo.

Según el tribunal, los acusados encajaban con la estética de los Hammerskin: cabeza rapada o pelo corto, repletos de tatuajes -en el juicio iban con camisas largas que cubrían sus brazos- y botas de aspecto militar.

Durante el juicio, los procesados negaron pertenecer a la banda y aseguraron que el abundante material neonazi que se incautó en sus domicilios tenían más que ver con su afición a la militancia y a la II Guerra Mundial.

En sus casas, la Guardia Civil encontró vídeos de Hitler -'Las SS Sangre y Fuego' y 'Las Armas Secretas de Hitler'- y Mussolini, así como una buena cantidad de camisetas con emblemas neonazis y con el escudo de los Hammerskin-España.

Para fundamentar la pena, el tribunal aseguró que el testimonio del periodista con el pseudónimo Antonio Salas, el autor del libro 'Diario de un Skin', corroboró el material probatorio.

Salas se infiltró en el grupo para dar a conocer en su relato los entresijos de una de las bandas más importantes de neonazis en España. Durante su comparecencia, identificó a varios de los procesados como integrantes de Hammerskin-España.

A los acusados se les detuvo en marzo de 2004 en la denominada 'Operación Puñal', que se desarrolló en Madrid, Barcelona, Valencia y Guadalajara. Una fotografía intervenida en el domicilio de uno de los acusados en la que aparecían varios miembros del grupo en un acto homenaje a Rudolf Hess con una bandera que lucía insignias nazis dio origen a las investigaciones.

viernes, 17 de febrero de 2012

Sentencia Hammerskin Tribunal Supremo


El Supremo confirma la disolución de Hammerskin por "violencia racista" y condena a sus 15 miembros
El alto tribunal confirma la sentencia de la Audiencia de Madrid
La defensa alega que es una "asociación chapucera" de "un grupo de amigos"
El Supremo considera más que probado el dircurso de odio y racista

EFE
17.02.2012 - 17:14h
El Tribunal Supremo ha confirmado la disolución del grupo neonazi Hammerskin-España, al considerar que su fin era extender el odio y la violencia racista, y ha ratificado la las condenas de un año y medio y dos años y medio de cárcel impuestas a quince de sus miembros.

La sentencia confirma una decisión de 2009 de la Audiencia Provincial de Madrid, que en la primera resolución en la que se acordó la disolución de un grupo neonazi, ordenó el cese de todas sus actividades al estimar que había incurrido en un delito de asociación ilícita, ya que su finalidad era propagar el odio y la violencia xenófoba.

El Supremo rechaza así el recurso de los condenados e indica que "es tan patente el discurso del odio que predica Hammerskin-España que incluso el término 'odio' aparece proclamado escrito en los nudillos de la mano de uno de los recurrentes".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, afirma que se trata de una asociación del todo semejante a "Skin Heads Blood and Honour" (Sangre y Honor), cuya disolución fue también confirmada por el Supremo, que promueve el odio y la violencia o que incita a ello.

Interpretación del "discurso del odio"
Durante la vista celebrada el pasado mes de octubre, la Fiscalía solicitó que se ratificara la disolución de Hammerskin y que el TS clarificara su doctrina sobre la interpretación del llamado "discurso del odio".

El fiscal aludía así a una sentencia de junio de 2011, en la que el Supremo absolvió a los cuatro responsables de la librería Kalki de Barcelona y de Ediciones Nueva República y sostuvo que la difusión de ideas que justifican el genocidio nazi solo es delictiva cuando suponga una incitación indirecta a ejecutarlas.

Sin embargo, en el caso de Hammerskin, como en el de "Blood and Honour", el alto tribunal considera aplicable el artículo 515 del Código Penal, que castiga las asociaciones lícitas que promuevan la discriminación, el odio, la violencia contra las personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, raza o nación y orientación sexual.

El grupo Hammerskin-España fue desmantelado en 2004 por la Guardia Civil en la una operación desarrollada en Madrid, Barcelona, Valencia y Guadalajara tras diversos ataques racistas en la Universidad Complutense y varias localidades madrileñas.

Desde el año 2000, la asociación había organizado conciertos en la Comunidad de Madrid de grupos neonazis como Reconquista, Batallón de Castigo y Reyerta, que se celebraron coincidiendo con la conmemoración del 20-N y en los que podían escucharse letras que defendían la supremacía de la raza blanca y promovían la discriminación.

La organización editaba las revistas "El Martillo" y "Extremo", y se financiaba a través de los conciertos de Hatecore (Rock del odio) o RAC (Rock contra el Comunismo), la venta de discos o la grabación de canciones de grupos afines.

Defensa: "grupo de amigos"
La defensa negó que se tratara de un grupo delictivo, sino de un "grupo de amigos que en plan chapucero hacen una asociación que no cumple los parámetros" para ser ilícita.

Además, alegó que no había quedado acreditado que sus fines fueran incitar a la discriminación y que el derecho a la libertad ideológica también ampara la defensa de las ideas nacional-socialistas o de extrema derecha.

El TS rechaza esos argumentos y estima probado que se trata de una asociación ilícita de ideología nacionalsocialista, que cree en la supremacía de la raza blanca y persigue extender el odio y la violencia a través de conciertos en los que intervienen grupos con canciones cuyas letras reflejan dicha ideología.

Según el Supremo, los documentos, banderas y otros efectos intervenidos "son tan explícitos en cuanto que ensalzan la doctrina nacionalsocialista, promoviendo el odio, el racismo y la xenofobia, que sobra cualquier argumentación adicional".