La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte ha elogiado la actitud del árbitro que dirigió el encuentro Elche-Granada disputado el pasado 26 de octubre, del Club y de la inmensa mayoría de los aficionados que asistieron a este encuentro por apoyar, en todo momento, el cese de gritos racistas y xenófobos que se pudieron escuchar durante la celebración de este partido. En este sentido, Antiviolencia señala que la actuación del árbitro fue ejemplar cuando ordenó suspender momentáneamente el encuentro y pidió al delegado de campo que se difundiera de manera inmediata un mensaje a través de la megafonía del estadio para que cesaran dicho gritos contra un jugador del equipo visitante.
Además, y como consecuencia de este comportamiento de un grupo mínimo de seguidores del Elche C.F., Antiviolencia ha propuesto para sanción a cada uno de los dos aficionados identificados que profirieron estos gritos racistas y xenófobos para una multa de 4.000 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un período de 12 meses, tal y como establece la Ley del Deporte ante tales comportamientos racistas y xenófobos durante la celebración de un evento deportivo.
En este mismo partido, otros cuatro aficionados más han sido propuestos para sanción de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un período de seis meses por comportarse de manera violenta y agresiva y no atender las indicaciones de los agentes policiales mientras se disputaba la competición deportiva.
Asimismo, la Comisión ha propuesto otras sanciones de las que se enumeran a continuación las más importantes:
Multa de 60.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por tres años a un aficionado que tenía en vigor una prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un periodo de seis meses vigente desde el pasado mes de mayo y que fue identificado cuando se estaba disputando el partido Levante U.D., SAD. – R.C.D. Espanyol, SAD.
Multa de 4.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un período de 12 meses a cada uno de los dos aficionados identificados quienes, en el encuentro Valencia C.F. – Saint Gallen, de la Liga Europa, golpearon a los agentes policiales en el interior del recinto deportivo, insultándoles y profiriendo gritos contra ellos, alentando así al resto de aficionados para que hicieran lo mismo.
Multa de 3.500 euros al Levante U.D., SAD por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que se introdujera en el interior del recinto deportivo un recipiente con alcohol en su interior.
Multa de 3.250 euros al R.C.D. La Coruña, SAD, por facilitar un local dentro del estadio a un grupo radical y violento que utilizaban para guardar las pancartas, banderas y demás elementos que utilizan durante los encuentros que se disputan en este recinto deportivo.
Multa de 3.250 euros al R.C.D. La Coruña, SAD, por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que se introdujera y posteriormente se encendieran varias bengalas y un bote de humo en el interior del recinto deportivo durante la celebración del partido R.C.D. La Coruña, SAD – Real Zaragoza, SAD.
Multa de 3.001 euros al R.C.D. La Coruña, SAD, por deficiencias en la gestión del Libro de Registro de Actividades de Seguidores, al no haber inscrito al grupo radical y violento “Riazor Blues”, cuando el club les había facilitado un local en el interior del estadio, donde figura el nombre de dicho grupo, y que utilizaban además para almacenar banderas, pancartas y demás elementos que utilizan durante los encuentros de fútbol.
Multa de 3.250 euros al Real Club Deportivo Mallorca SAD, por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al permitir que minutos antes del inicio del partido, un grupo aproximado de 18 personas iniciaran un espectáculo pirotécnico sobre la pista de atletismo que rodea al terreno de juego, exhibiendo dos antorchas y varias bengalas. Este acto fue realizado sin autorización previa.
Multa de 3.001 euros al Real Oviedo, SAD por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que, en el partido Real Oviedo, SAD - Real Zamora, se introdujera y posteriormente al final del encuentro se lanzaran varios objetos al terreno de juego.
Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un período de seis meses a un aficionado identificado quien, con motivo del partido Levante U.D., SAD. – R.C.D. Espanyol, SAD, y en el exterior del estadio activó una bengala a escasos metros de los agentes policiales, poniendo en peligro a las personas que pasaban en ese momento por la acera, entre ellos, un menor, así como a los propios aficionados visitantes que se encontraban a su alrededor.
Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un período de seis meses a un aficionado identificado quien, en el partido Levante U.D., SAD. – R.C.D. Espanyol, SAD, se le intervino una bengala de mano que llevaba oculta entre la ropa.
Multa de 3.001 euros Caja Laboral Baskonia, por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que, durante el partido de baloncesto Laboral Kutxa – Maccabi Electra Tel Aviv se introdujera y posteriormente se desplegara una pancarta de grandes dimensiones que incitaba a la violencia.
Además de estas propuestas de sanción, la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte ha acordado proponer otras tres más a varios aficionados identificados que fueron sorprendidos por los agentes policiales consumiendo sustancias estupefacientes en el interior del recinto deportivo.
Multa de 4.500 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un período de 12 meses a cada uno de los dos aficionados identificados quienes, en el encuentro Valencia C.F. – Saint Gallen, de la Liga Europa, golpearon a los agentes policiales en el interior del recinto deportivo, insultándoles y profiriendo gritos contra ellos, alentando así al resto de aficionados para que hicieran lo mismo.
Multa de 3.500 euros al Levante U.D., SAD por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que se introdujera en el interior del recinto deportivo un recipiente con alcohol en su interior.
Multa de 3.250 euros al R.C.D. La Coruña, SAD, por facilitar un local dentro del estadio a un grupo radical y violento que utilizaban para guardar las pancartas, banderas y demás elementos que utilizan durante los encuentros que se disputan en este recinto deportivo.
Multa de 3.250 euros al R.C.D. La Coruña, SAD, por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que se introdujera y posteriormente se encendieran varias bengalas y un bote de humo en el interior del recinto deportivo durante la celebración del partido R.C.D. La Coruña, SAD – Real Zaragoza, SAD.
Multa de 3.001 euros al R.C.D. La Coruña, SAD, por deficiencias en la gestión del Libro de Registro de Actividades de Seguidores, al no haber inscrito al grupo radical y violento “Riazor Blues”, cuando el club les había facilitado un local en el interior del estadio, donde figura el nombre de dicho grupo, y que utilizaban además para almacenar banderas, pancartas y demás elementos que utilizan durante los encuentros de fútbol.
Multa de 3.250 euros al Real Club Deportivo Mallorca SAD, por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al permitir que minutos antes del inicio del partido, un grupo aproximado de 18 personas iniciaran un espectáculo pirotécnico sobre la pista de atletismo que rodea al terreno de juego, exhibiendo dos antorchas y varias bengalas. Este acto fue realizado sin autorización previa.
Multa de 3.001 euros al Real Oviedo, SAD por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que, en el partido Real Oviedo, SAD - Real Zamora, se introdujera y posteriormente al final del encuentro se lanzaran varios objetos al terreno de juego.
Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un período de seis meses a un aficionado identificado quien, con motivo del partido Levante U.D., SAD. – R.C.D. Espanyol, SAD, y en el exterior del estadio activó una bengala a escasos metros de los agentes policiales, poniendo en peligro a las personas que pasaban en ese momento por la acera, entre ellos, un menor, así como a los propios aficionados visitantes que se encontraban a su alrededor.
Multa de 3.001 euros y prohibición de acceso a los recintos deportivos por un período de seis meses a un aficionado identificado quien, en el partido Levante U.D., SAD. – R.C.D. Espanyol, SAD, se le intervino una bengala de mano que llevaba oculta entre la ropa.
Multa de 3.001 euros Caja Laboral Baskonia, por deficiencias en las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores al no impedir que, durante el partido de baloncesto Laboral Kutxa – Maccabi Electra Tel Aviv se introdujera y posteriormente se desplegara una pancarta de grandes dimensiones que incitaba a la violencia.
Además de estas propuestas de sanción, la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte ha acordado proponer otras tres más a varios aficionados identificados que fueron sorprendidos por los agentes policiales consumiendo sustancias estupefacientes en el interior del recinto deportivo.
DECLARACIÓN DE PARTIDOS DE ALTO RIESGO
Además, la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte informa que han quedado declarados de alto riesgo los siguientes partidos:
Declaración de alto riesgo
Liga
F. C. Barcelona - R.C.D. Espanyol
Rayo Vallecano - Real Madrid C.F.
Rayo Vallecano - Real Madrid C.F.
Liga de Campeones
Real Sociedad - Manchester United
Atlético de Madrid - Austria Viena
F.C. Barcelona - Milan
Atlético de Madrid - Austria Viena
F.C. Barcelona - Milan
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