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domingo, 5 de junio de 2011

El Supremo absuelve a cuatro nazis que difundían ideas genocidas


Alude a la doctrina del Tribunal Europeo que exculpó a Otegi por injurias al Rey
Día 04/06/2011comentarios
ABC
El Tribunal Supremo considera que la difusión de ideas neonazis no es constitutiva de delito cuando no implique «un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que pueda concretarse» en actos violentos. Así lo expone la Sala de lo Penal en una sentencia en la que absuelve a los cuatro responsables de la librería «Kalki» de Barcelona y de Ediciones Nueva República, que fueron condenados en 2009 por la Audiencia de Barcelona por difusión de ideas genocidas y delitos contra los derechos y libertades.

También fueron condenados en su día por asociación ilícita, al integrar el disuelto grupo neonazi Círculo de Estudios Indoeuropeos (CEI), salvo el administrador de la editorial, Juan Antonio Llompart. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, sostiene que la difusión de este tipo de ideas justificatorias del genocidio nazi solo sería delictiva cuando suponga una incitación indirecta a ejecutarlas.

No hay incitación al odio
Por lo tanto, aunque la conducta de los acusados «constituya una difusión de ideas favorables al régimen nazi, que en ocasiones incluyen justificaciones del genocidio, y de contenido discriminatorio» que merecen «el más claro rechazo», no pueden identificarse como una provocación «a la discriminación, al odio o la violencia contra grupos» raciales, étnicos o religiosos.

El tribunal, compuesto por Adolfo Prego, Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro, Diego Ramos y Andrés Martínez Arrieta —que emitió un voto discrepante— no ve por tanto delito en la edición de libros como «Mi Lucha», de Adolf Hitler, ni en propagar ideas negacionistas del holocausto, informa Efe. Tampoco es delictivo que el presidente de CEI, Ramón Bau, recoja en sus obras manifestaciones como que la homosexualidad es una «desviación producida normalmente por una enfermedad sexual» que puede suponer un «peligro para la raza...», o comentarios despectivos sobre los judíos.

El Supremo recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) «ha señalado en reiteradas ocasiones que la libertad de expresión extiende su cobertura al denominado discurso ofensivo e impopular», incluidos «los supuestos discursos de odio». Entre las sentencias que cita como ejemplo destaca la dictada el pasado 15 de marzo, en la que el TEDH amparaba al ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi, tras haber sido condenado por injurias al Rey —le llamó «jefe de los torturadores»—. En aquella resolución, según el Supremo, «se excluye que en el supuesto de los insultos exista un discurso del odio».

Además, el Tribunal Supremo considera que no hay datos que demuestren que formaran «una organización estructurada con medios que permitan transformar la orientación ideológica en promoción de la discriminación».

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