BIENVENIDOS

Este Blog tiene como objetivo formar a todos los interesados en esta realidad social las bandas juveniles

bandasjuveniles@hotmail.com

domingo, 27 de abril de 2014

El Supremo considera que Resistencia Galega es una organización terrorista en fase «incipiente»

El Tribunal Supremo ha dictaminado hoy que Resistencia Galega es una organización terrorista aunque en fase «incipiente» en una resolución en la que ha rebajado a penas de entre 8 y 14 años la condena para cuatro miembros de este movimiento que firmó la Audiencia Nacional, que les impuso entre 10 y 18 años.
De este modo el Supremo confirma en lo esencial la sentencia condenatoria por delitos de terrorismo que la Audiencia Nacional impuso a los cuatro miembros de Resistencia Galega, aunque acoge parcialmente su recurso y por esa razón rebaja las penas.
«Las pruebas obrantes en la causa han acreditado que los recurrentes estaban integrados en una organización terrorista, como pone de relieve la impecable argumentación del ministerio Fiscal», ha dicho el Supremo.
«Es indudable que la organización Resistencia Galega a la que pertenecían los acusados pretendía subvertir el orden constitucional español», añade el tribunal en su resolución conocida hoy.
Además, el Supremo establece que se trata de «un grupo de personas estable que para la defensa del independentismo gallego viene a admitir la fuerza y la violencia como el modo de conseguir sus objetivos, a espaldas de los mecanismos democráticos y por ello admitiendo y hallándose entre sus cometidos los ataques violentos contra patrimonio y personas».
Así, el Supremo no acoge la argumentación de los abogados defensores, que señalaron en su recurso ante el Supremo que «no hay financiación, no hay jerarquía... no hay organización terrorista, caben otras respuestas penales, pero no esta expansión del concepto de terrorismo».
Rebaja de las penas
No obstante, el alto tribunal rebaja las penas porque «los acusados carecen de antecedentes penales y la organización terrorista a la que pertenecen se hallaba en fase incipiente y sin una consolidada estructuración, con una limitada incidencia en la sociedad».
Así, considera que «la capacidad letal» de Resistencia Galega«no reviste la gravedad que sus principios programáticos propugnan».
En la que fue la primera sentencia a miembros de este grupo por pertenecer a un grupo terrorista, la Audiencia Nacional castigó a Eduardo V., Roberto D. a 18 años de prisión y a Antón S. y María O. a 10 años de cárcel, al no considerarles responsables del delito de tenencia de explosivos.
Las rebajas de las penas del Supremo dejan las condenas de los dos primeros en 13 años y 9 meses de cárcel y las de los segundos en 7 años y 9 meses. En ese punto el Supremo considera que las penas aplicadas por la Audiencia fueron «desproporcionadas» respecto a la gravedad de los hechos y su sentencia poco motivada.
Eduardo V. fue detenido en noviembre de 2011 en la localidad de Teo (Santiago de Compostela), cuando iba en un coche que contenía tres artefactos explosivos que estaban, según la sentencia, «preparados y temporizados para su explosión», y que le había entregado Roberto D.
Tras detenerlos, se hizo un registro a sus domicilios, ambos situados en la ciudad de Vigo.
En el de Eduardo V. se halló documentación relacionada con el «independentismo radical de Galicia», mientras que en un trastero de Roberto R. se encontró una olla a presión con explosivos que habrían causado daños en un radio de diez metros, tres bengalas de señales, dos pelucas y varios documentos de identidad falsos.
A los otros dos condenados, de 27 y 34 años, se les detuvo el 3 de diciembre de ese año, tras registrar el domicilio que compartían en Lugo, en el que se encontró documentación sobre independentismo gallego, un manual sobre técnica de interrogatorio de la CIA, posibles objetivos de acciones terroristas y una garrafa con ocho litros de gasolina.

No hay comentarios: